OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente reglamento establece las bases y criterios que regulan los pagos que se deben cubrir por concepto de los servicios educativos y trámites escolares.
Los usuarios de los servicios educativos y trámites escolares señalados en este reglamento tendrán la obligación de cubrir en los plazos y términos que se fijan, los pagos que se establecen por la prestación de los mismos.
Artículo Primero. – Los Pagos por concepto de colegiatura, se darán a conocer oportunamente antes del inicio de cada ciclo escolar.
Además de estar el documento de Aranceles siempre a la vista, en área de coordinación de Servicios Escolares, departamento de Contabilidad o Pagos, así como en la de Admisiones, Becas y Registro.
Para el caso de las colegiaturas o mensualidad deberán cubrirse por todos los alumnos, sin excepción, antes del décimo día natural del mes correspondiente a la colegiatura a pagar.
Si el pago se realiza del día 11 en adelante se cobrará un recargo del 10% mensual y al día 21 en adelante se cobrará el 20% de recargo.
Artículo segundo. – Los pagos por concepto de Inscripción y material de apoyo, se cubrirán al inicio de cada cuatrimestre y/o semestre, según sea el caso de nivel superior y nivel medio superior, respectivamente, de acuerdo al calendario de inscripciones de la Universidad de Guanajuato, en los montos que se hagan del conocimiento del alumno al inicio de dicho período.
Artículo tercero. -Las cuotas o pagos por concepto de exámenes de segunda o tercera oportunidad, (extraordinarios), se cubrirán en los períodos señalados en el calendario escolar vigente que nos marca la Universidad de Guanajuato.
Artículo cuarto. – Los pagos podrán realizarse de la siguiente manera:
Contamos con tres formas de pago:
Pago Referenciado: Acudir por los recibos bancarios a las oficinas de contabilidad. Acto seguido, pagar en el banco que corresponda:
Preparatoria: Santander, cta. 92000808018, sucursal 4365
Transferencia Bancaria:
BANCO DEL BAJIO
Clabe: 030240900000054559
Referencia: nombre del alumno
Cuenta: 0088186680201
Beneficiario: Instituto Tecnológico Sanmiguelense de Estudios Superiores A.C
ITS011024EW8
Escuadrón 201 int. 10
Fraccionamiento palmita de landeta
San Miguel de Allende, México.
C.P. 37748
Correo: araceli.aviles@itses.edu.mx
Pago con tarjeta de crédito/débito (VISA-Mastercard) aquí en las oficinas de contabilidad.
Artículo quinto. – Se podrá cubrir anticipadamente el semestre, en cuyo caso se otorgará un descuento del 8% del total a pagar, y será del 12% de descuento si se hace el pago del año escolar.
Para el caso de Licenciatura, si se paga anticipadamente el cuatrimestre será un descuento del 8%, si es dos cuatrimestres 10% y para el año escolar 12%.
Artículo sexto. -Todos los pagos una vez realizados por el alumno o padre de familia, se proporcionará la copia del recibo correspondiente al Departamento de Contabilidad, para su debido cotejo.
Artículo séptimo. – Se otorgará un descuento para las familias que tengan varios hijos estudiando de forma simultánea, caso este último en el que se hará un descuento del 25% solamente a uno de ellos. (además de cubrir todos los compromisos que marca los diferentes reglamentos de este Instituto).
Artículo octavo. – El incumplimiento de pagos estipulados para los casos de colegiatura y material de apoyo, causarán recargos en el pago, de forma tal que, después del día 10 y antes del día 20 del mes correspondiente al pago, deberá cubrir la colegiatura más un 10% de recargo, y después del día 20 del mes correspondiente, deberá cubrir un recargo adicional de 20% del monto a pagar por concepto de colegiatura.
- a.) Para el caso de Inscripciones, remitirse al Documento de Aranceles Vigente.
- b.) El Material de apoyo es obligatorio, y se dará a conocer de manera anticipada, al inicio del semestre o cuatrimestre, donde será canalizado ese pago.
Artículo noveno. – La inasistencia a clases, con o sin justificación, no exime al alumno del pago de las colegiaturas correspondientes.
Articulo Décimo. – Para tener derecho a exámenes, tanto finales como de segunda o tercera oportunidad, así como a curso de verano, invierno o recusar materias, el alumno deberá de estar al corriente en sus pagos.
Artículo décimo primero. -Para el caso de baja del alumno, independientemente del trámite administrativo, en la Coordinación de Servicios Escolares, el alumno deberá estar al corriente en sus pagos, incluyendo el mes en que se solicite la baja; y darlo a conocer en las dos áreas antes mencionadas mediante escrito.
- a.) Una vez realizando los trámites anteriores, podrá solicitar la devolución de sus documentos originales. (ver aranceles para sus respectivos pagos).
Artículo décimo segundo. -Para cualquier aclaración es indispensable conservar todos los comprobantes de pago del semestre y/o cuatrimestre en curso, incluyendo el que corresponda al material de apoyo, o bien a la inscripción y/o reinscripción.
* En ningún caso procederá la devolución de cuotas.
Artículo décimo tercero. – El alumno que tenga adeudos de dos meses de colegiatura será suspendido, y no tendrá acceso a las instalaciones, hasta que regularice su situación.
Articulo décimo cuarto. – los pagos o cuotas que tengan que ver con otros servicios, como lo es constancias de estudios, entre otros, se estará a lo establecido en el Arancel Vigente.
Articulo décimo quinto. – El Departamento de Contabilidad, tendrá la obligación de informar a los interesados los conceptos de material de apoyo. Este pago no es opcional y tienen la obligación de pagarlo todos los alumnos que forman la comunidad del Instituto Sanmiguelense.
- a.) De Ninguna manera se podrá eximir del pago del presente.
- b.) De igual manera no se podrá pagar de manera parcial esta cuota.
Articulo décimo sexto. – Para los Alumnos que además pertenezcan a la comunidad de Bachillerato Internacional, en relación al material de apoyo u otros pagos, se dará a conocer de manera oportuna antes del comienzo del mismo, por parte de la Coordinación IB y el Departamento de Contabilidad.
Articulo décimo séptimo. – El presente reglamento se dará a conocer por el Departamento de Contabilidad de esta Institución, así como por los Administradores del Programa y Coordinadores.
- a.) Se podrá consultar además en la página del Instituto Sanmiguelense www.itses.edu.mx
Articulo décimo octavo. – La ignorancia o no conocimiento del presente reglamento, no exime a los interesados, al cumplimiento del mismo.
Artículo décimo noveno. – Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos a consideración del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico Sanmiguelense de Estudios Superiores, A.C.
TRANSITORIOS
- El presente Reglamento entrará en vigor en junio del presente año.
- Asimismo, quedan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por el Instituto Sanmiguelense, anterior al presente reglamento en materia de pagos, que se opongan al presente.